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viernes, 18 de febrero de 2011

Desmienten que el documento sobre Sommorum Pontificum sea restrictivo




No había querido traer a nuestro blog las habladurías de los enemigos del Motu Proprio Summorum Pontificum, que veían en esta istrucción una restricción por parte de Ecclesia Dei a los deseos del Santo Padre. Entiendo las ansias de los modernistas de que esto fuese cierto...

En un breve comentario en su blog Sacri Palazzi, el vaticanista Andrea Tornielli ha informado lo que él conoce respecto a la próxima instrucción sobre el Motu proprio Summorum Pontificum. Lo presentamos en lengua española traducido por La Buhardilla de Jeónimo.
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Esto es lo que sé:

No corresponde a la verdad que la instrucción sobre el Motu proprio sea restrictiva y sea una dilución de la voluntad papal expresada en el Motu proprio.

Es cierto que la instrucción no hace mención del rito ambrosiano: Ecclesia Dei tiene competencia sobre el rito romano. En lo que respecta al rito ambrosiano, la competencia no es de Ecclesia Dei sino de la Congregación para el Culto Divino, y por lo tanto se explicará que Summorum Pontificum  se aplica a todos los ritos de las órdenes religiosas que son variaciones del rito romano. En lo que respecta al rito ambrosiano, la competencia no es de Ecclesia Dei sino de la Congregación para el Culto Divino.

Por lo tanto, es cierto que en la instrucción no se cita el rito ambrosiano pero no es cierto que Summorum Pontificum no se aplique a los ritos de las órdenes religiosas (por ejemplo, el dominico), como se temía en las anticipaciones de algunos blogs.

El otro punto considerado “restrictivo” concierne a las ordenaciones sacerdotales. Summorum Pontificum, que cita todos los otros sacramentos, no cita en cambio la posibilidad de celebrar las ordenaciones sacerdotales en el rito antiguo. Desde su publicación hasta hoy ha ocurrido que en alguna diócesis ha habido ordenaciones sacerdotales según el rito antiguo: los obispos han pedido el permiso a Roma y en algún caso ha sido concedido.

Ahora la instrucción aclara este punto y explica en qué condiciones es posible celebrar en el rito antiguo las ordenaciones sacerdotales. No se puede hablar en realidad de intento restrictivo, en cuanto Summorum Pontificum no citaba de hecho este caso.

Lo que, según lo que sé, es equivocado en las anticipaciones, es el sentido general de la instrucción, presentada como una dilución que restringe las posibilidades para los fieles y relega el rito antiguo sólo al ámbito del mundo de los así llamados tradicionalistas, en lugar de presentarlo como una posibilidad para todos en el sentido querido por el Papa (es decir, que el antiguo ayude al nuevo y el nuevo ayude al antiguo).

Mis fuentes me dicen que no es verdad. Y que, por el contrario, con la instrucción serán fijados los pestillos que permitirán mejor a los fieles obtener lo que el Papa ha establecido.

Debo desmentir también – por lo que he podido saber – la noticia de una intervención directa de Mons. Charles Scicluna sobre el texto para empeorarlo o diluirlo: Scicluna es promotor de justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, participa por derecho en las consultas, y Ecclesia Dei está ahora insertada en el ex Santo Oficio. Por lo tanto, también él ha participado en la discusión, ha hecho propuestas, algunas han sido recibidas, otras no.

Esto es lo que he podido saber…

Andrea Tornielli

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