viernes, 17 de junio de 2011

Instrucción Universae Ecclesiae: un texto con respuestas


Traemos un artículo de Paix Liturgique, sobre la instrucción Universae Ecclesiae.

****

El viernes 13 de mayo de 2011, aniversario de la aparición de Nuestra Señora en Fátima, el Santo Padre publicó la tan esperada instrucción sobre la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Intitulada “Universae Ecclesiae”, el texto data del 30 de abril, día de la fiesta de San Pío V en el nuevo calendario litúrgico. A esta feliz doble protección se agrega el hecho de que el texto se hizo público en el momento preciso en que comenzaba en Roma el tercer coloquio sobre el motu proprio, del que se puede afirmar, claramente, que constituye el coloquio oficial de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Si Roma eligió con tanto cuidado la fecha de publicación de esta instrucción, es simplemente para darle la mayor repercusión posible, como lo confirma el espacio que le consagró el Osservatore Romano.

Ya nadie puede fingir ignorarlo: la liturgia tradicional de la Iglesia es “un tesoro que debe ser conservado preciosamente” (art. 8), ofrecido “a todos los fieles” y no sólo a quienes se encuentran vinculados al usus antiquior.

Esta semana os proponemos un comentario de dicho texto desde el punto de vista de los grupos de fieles que solicitan la forma extraordinaria.

1) Los poderes de la comisión Ecclesia Dei

El 10 de marzo de 2011, por medio de una súplica dirigida al Cardenal Bertone, Secretario de Estado de la Santa Sede, Paix Liturgique llamaba la atención sobre la insuficiencia del poder de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para hacer aplicar el motu proprio Summorum Pontificum (ver nuestro Correo 14). No resulta exagerado decir que el punto fuerte de la instrucción Universae Ecclesiae es precisamente responder, en su segunda parte (Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei), a este pedido.

En efecto, a la comisión Ecclesia Dei se le confiere poder vicario (art. 9) –como representante del Papa– “para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio”. Este poder de intimar a los “ordinarios” (obispos o superiores de comunidades religiosas) la aplicación de las disposiciones generosas del motu proprio se expresará mediante “decretos” (art. 10.2), los cuales, como se precisa en el mismo documento, “podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica” que dirige el Cardenal Burke. Más allá del lenguaje canónico, lo que cabe destacar es que, de ahora en más, se define claramente un cuadro jurídico para los fieles o los sacerdotes víctimas de una negativa episcopal.

Era una de las cosas que esperaban los grupos de solicitantes frente a los bloqueos eclesiásticos, y es excelente que hoy se vea satisfecha.

2) Une ley universal para la Iglesia, para el bien de los fieles

En el artículo 2, la instrucción recuerda que el motu proprio Summorum Pontificum es “una ley universal para la Iglesia” promulgada por el Santo Padre. Esta expresión, retomada en una nota de la comisión Ecclesia Dei publicada por el Osservatore Romano, confirma “desde la cúpula” lo que las encuestas científicas regularmente encargadas por Paix Liturgique demuestran “desde la base”: el hecho de que la “misa en latín” no es un privilegio concedido a algunos nostálgicos. Se trata, además, de una “ley especial” fundada en el estado de la liturgia romana anterior a las reformas conciliares, que deroga, en consecuencia, todas las disposiciones litúrgicas (pero no las disposiciones puramente canónicas, tales como la regla de incardinación de los clérigos) posteriores a dicha situación litúrgica (art. 28).

No resulta sorprendente, entonces, que la comisión Ecclesia Dei concluya su comentario sobre la Instrucción con una “esperanza”: la de que la “observancia de las normas y disposiciones de la Instrucción” contribuya a la reconciliación y a la unidad deseadas por el Santo Padre en su carta a los obispos del 7 de julio de 2007. Para ello, la comisión cuenta con “la caridad pastoral y la prudente vigilancia” de los pastores de la Iglesia.

Los grupos de solicitantes esperan, también, que sus pastores –y en particular, aquéllos que, hasta ahora, se han negado a brindar un espacio a la forma extraordinaria en su diócesis o su parroquia– hagan prueba de “caridad pastoral” y de “prudente vigilancia”. Esperanza tanto más legítima cuanto que el artículo 8 (inciso b) de la Instrucción precisa que “el uso de la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios”.

3) No a las mezcolanzas en la forma extraordinaria

En el artículo 6, la Instrucción estipula que “por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido”. En el artículo 14, indica que “Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum”.

En la parte consagrada a “La disciplina litúrgica y eclesiástica” (artículos 24 a 28), se recuerda que los “libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son” y que “en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962”. Esto significa, simplemente, que nadie puede prevalerse de una innovación posterior a 1962 para modificar las rúbricas y la estructura del Misal de 1962.

Los grupos de files que han debido soportar celebraciones donde se mezclan la liturgia tradicional y la liturgia moderna (por ejemplo, la utilización del leccionario de Pablo VI) pueden pedir legítimamente al obispo que intervenga para lograr el respeto del misal de Juan XXIII.

4) ¡La apertura a la forma extraordinaria de las puertas de los santuarios...

En nuestra carta en francés Nº 263, denunciamos la negativa arbitraria de un sacerdote a una comunidad Ecclesia Dei de celebrar la forma extraordinaria en la basílica del Sagrado Corazón de Montmartre. Los artículos 16 y 18 de la Instrucción dirimen de forma definitiva estos casos.

El artículo 16 indica que en el caso de que “un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria”, “el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia”. “En los santuarios y lugares de peregrinación, completa el artículo 18, ofrézcase la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran, si hay un sacerdote idóneo”.

5) y de los seminarios!

En los artículos 20 a 23, la Instrucción define, justamente, qué es un sacerdote “idóneo” y da dos criterios: que no esté impedido a tenor del derecho canónico y que tenga “un conocimiento suficiente” del latín, al mismo tiempo que se precisa que “en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente”.

Todo esto pone límites a la inventiva represiva de los obispos que, a semejanza del Cardenal Rosales de Manila o de la conferencia episcopal alemana, habían requerido de modo abusivo pruebas de latinismos o de liturgicismo de los sacerdotes deseosos de celebrar la forma extraordinaria.

Como Paix Liturgique tuvo oportunidad de ilustrarlo en muchas ocasiones, una cantidad significativa de seminaristas diocesanos, incluso en Portugal, desea poder vivir su sacerdocio al ritmo de la forma extraordinaria del Rito Romano, y un número aún mayor desea, sencillamente, conocer esta liturgia para enriquecer su práctica de la forma ordinaria, de conformidad con la invitación del Sumo Pontífice. En adelante, estos seminaristas podrán apoyarse sobre la instrucción Universae Ecclesiae para pedir el retorno del latín al programa de sus estudios y, como mínimo, una introducción para descubrir la forma extraordinaria.

Esta disposición de la Instrucción, asociada al artículo 22 –que prevé que “en las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje” –, es una garantía de que los grupos de fieles solicitantes podrán contar, es cierto que a mediano plazo, con sacerdotes debidamente preparados para la celebración de la forma extraordinaria. El movimiento de reconciliación iniciado por Benedicto XVI el 7 de julio de 2007 ya no se detendrá.

No hay comentarios:

Publicar un comentario