sábado, 30 de abril de 2011

San Pío V (Novus Ordo)



NOS QUEREMOS, AL CONTRARIO, Y NOS LO DECRETAMOS CON LA MISMA AUTORIDAD, QUE DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN ASÍ COMO DEL MISAL, TODOS LOS SACERDOTES QUE ESTÉN PRESENTES EN LA CURIA ROMANA ESTÁN OBLIGADOS A CANTAR O A DECIR MISA SEGÚN ESTE MISAL, DENTRO DE UN MES QUE ABSOLUTAMENTE NADIE, POR CONSIGUIENTE, PUEDA ANULAR ESTA PAGINA QUE EXPRESA NUESTRO PERMISO, NUESTRA DECISIÓN, NUESTRA ORDEN, NUESTRO MANDAMIENTO, NUESTRO PRECEPTO, NUESTRA CONCESIÓN, NUESTRO INDULTO, NUESTRA DECLARACIÓN, NUESTRO DECRETO, NUESTRA PROHIBICIÓN, NI OSE TEMERARIAMENTE IR EN CONTRA DE ESTAS DISPOSICIONES. SI, A PESAR DE ELLO, ALGUIEN SE PERMITIESE UNA TAL ALTERACIÓN, SEPA QUE INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO Y SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
 

San Pío V, "Quo primum tempore"

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